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Reglamento para el regimiento, servicio y gobierno del cuerpo de pardos de San Juan Bautista de Mazatlán, 17921

Regulations for the regiment, service and governing of the Pardo militia of San Juan Bautista de Mazatlán, 1792
Wilfrido Llanes Espinoza

Resúmenes

El documento “Reglamento para el regimiento, servicio y gobierno del cuerpo de pardos de San Juan Bautista de Mazatlán, 1792”, se inscribe dentro de la serie de reglamentos formados en la Nueva España a partir de mediados del siglo XVIII, como parte de la reestructuración del cuerpo militar del virreinato.

En ocho títulos, el documento da cuenta de los requerimientos para pertenecer al cuerpo de milicias de Mazatlán, el sueldo que percibirían, los servicios a prestar, los beneficios conseguidos; también contiene un listado de sus integrantes al momento de conformarse en 1792, entre otros aspectos.

El reglamento se liga a un contexto bien reconocible, las exigencias que presentaba la defensa de las costas novohispanas, particularmente las del Pacífico sur de Sinaloa, ante el acecho de las potencias europeas (Francia, Rusia e Inglaterra) y las insurrecciones de los grupos nativos de la región.

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Notas de la redacción

Fecha de recepción del original: 15/09/2014

Fecha de aceptación para publicación: 20/04/2015

Texto completo

1. Introducción

  • 1 La parte introductoria del presente ensayo se retoma de una investigación más extensa que he realiz (...)

1Resultado de la geopolítica internacional, las posesiones españolas en zona de frontera, como fue el caso de la frontera norte de la Nueva España, se hallaron ante un constante estado de tensión. Potencias como Francia, Rusia e Inglaterra se convirtieron en un peligro constante para los intereses de la Corona española. La preocupación ante este escenario se revela en el sentir del  virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla, mejor conocido como segundo conde de Revillagigedo —en adelante sólo Revillagigedo—, quien llamó la atención de forma significativa sobre el tema; al virrey le inquietaban especialmente los intentos de los ingleses por debilitar a los franceses en la América del Norte, su objetivo había sido intervenir en las posesiones españolas. Por otro lado el visitador José de Gálvez entendía que “si los ingleses conseguían expulsar a los franceses de América, se convertirían en los dueños de México” (Stein y Stein 2005, p. 66).

2Existía la inquietud extendida de una posible invasión de franceses, rusos e ingleses; particularmente el Alto Mississippi significó un botín importante para conquistar. Al empezar la dominación española de la Luisiana (1763) no tenía límites ni fronteras fijas en el norte, convirtiéndose así en un espacio disputado por las tres potencias europeas con interés en la región: España, Francia y Gran Bretaña, las tres se atribuían su posesión (Din 2008, pp. 83-98, Porro 2013, pp. 55-79). En la segunda mitad del siglo XVIII, justo cuando se desarrollaba la etapa más amplia y profunda de las reformas borbónicas en América, la preocupación en los administradores de la Corona se acentuó ante el acecho de las potencias extranjeras en territorios fronterizos.

  • 2 La presencia de naves europeas en la costas de la zona del Pacífico datan del siglo XVII, así lo de (...)

3Si bien este contexto resultaba inquietante, más al noroeste la preocupación se combinó con otros desvelos; a las autoridades locales les inquietaba, sobre todo, el riesgo latente de los alzamientos indígenas y las incursiones de los grupos multiétnicos. No obstante lo anterior, esto no significa que los litorales de la región no fueran merodeados por las potencias europeas, inclusive desde antes2.

4Esta preocupación por la presencia de extranjeros en el noroeste se expresa con claridad en el Discurso y reflexiones de un vasallo sobre la decadencia de nuestras Indias Españolas de José de Gálvez (ca.1760). El futuro visitador entendía que los enemigos podían intentar establecer un punto de avance en Sonora, para, desde allí, dominar la zona septentrional de la Nueva España. Ya en América, Gálvez se dio cuenta de que no podía convertir a Sonora en un centro vital para la defensa sin antes resolver el problema que representaba la hostilidad de los pimas y seris (Weber 2007, p. 215; Borrero y Velarde 2011, pp. 45-64; Galaviz 1966, pp. 187-213).

  • 3 Había que estar pendientes de las operaciones que los ingleses realizaban en las costas americanas (...)

5De igual forma inquietaba la posibilidad de que los nativos “pudieran aliarse con el principal rival europeo de España, Inglaterra, y facilitar la expansión inglesa en tierras desde hacía tiempo reclamadas pero nunca ocupadas por España” (Weber 1998, p. 150). La incertidumbre la avivaban los rumores de una virtual expedición inglesa a territorios americanos, los cuales progresaron ágilmente no solo en esta parte de la América española, sino también en el sur, particularmente en el Río de la Plata (Elliott 2009, p. 405)3. Ante este escenario, el marqués de Cruillas, Joaquín de Monserrat, ordenó se expidiera una instrucción donde se compendiaran las medidas precautorias que debían de atenderse ante la situación de riesgo señalada. El documento sintetiza en seis puntos las indicaciones establecidas:

  • 4 Instrucción de lo que hasta nueva orden deben practicar los gobernadores de las provincias, fronter (...)

“1. Tendrán cuidado de que los presidios fronterizos se hallen bien completos de soldados y equipados con armas de fuego, espada y lanza, para obrar cualquiera invasión que se ofrezca. 2. Que en las costas del mar haya especial vigilancia para notar cualquier embarcación inglesa, que intente acercase a tierra, para que se embarace la introducción a canales, radas o ensenadas, que no sean Acapulco o Veracruz. 3. Que se observe e inquiera de los indios gentiles cualquier movimiento, así de ellos mismos, por impulso de nación extranjera o por estar inmediatamente para introducirse al reino. 4. En cualquiera de estos casos se pedirá auxilio a los gobiernos y presidios inmediatos, para que unidas las fuerzas se resista toda introducción de indios o extranjeros ingleses. 5. Deberá dase el auxilio pronta y efectivamente, teniendo para este fin no sólo los presidios en la mejor disposición, sino también las milicias de cada jurisdicción, bien equipadas de armas de fuego, espada, lanza y caballos. 6. De todo lo que se ofrezca notable en este punto, se me dará cuenta prontamente con la individualidad que conviene de todo acontecimiento y, desde luego, aviso que corresponde del recibido de esta instrucción para su debido cumplimiento, cuidando de aprovechar todas [las] ocasiones de darme las noticias del estado de cada gobierno y su jurisdicción” (AGN, Indiferente Virreinal, caja 3458, exp. 30, 1772, f.1).4

6Como se observa, procurar la defensa de los grandes espacios durante el siglo XVIII, así como de las franjas costeras más aisladas, representó un desafío importante para las autoridades virreinales. En el caso de las costas del Pacífico novohispano “la presencia cada vez más frecuente de navegantes extranjeros obligó a las autoridades hispánicas a tomar conciencia de los expuestos que estaban sus litorales” (Pinzón 2008, p. 64; Kuethe 2000, p. 325; Porro 2011, pp. 19-50).

Mapa 1. Frontera norte de la Nueva España, 1786 (Adaptado de Gerhard 1996, p. 28).

2. Mazatlán y su milicia de pardos

  • 5 Véase al respecto el conjunto de importantes trabajos de (McAlister 1963 y 1953, Archer 1971, 1974, (...)

7El contexto histórico del surgimiento de la compañía de milicianos pardos de Mazatlán es bastante claro, no obstante el contexto historiográfico presenta un reconocimiento insuficiente de su presencia. Particularmente en México la temática ha llamado la atención y las compañías de pardos y morenos surgidas en la Nueva España se han estudiado desde numerosos ángulos, sin embargo el cuerpo de milicianos pardos de Mazatlán ha permanecido ausente en estas pesquisas5.

  • 6 En su informe…de 1750, el visitador Rafael Rodríguez Gallardo, ubica dos compañías de pardos más en (...)

8Como en muchos otros lugares, la milicia de pardos de la cual me ocupo se localizó en las costas. Mazatlán era —y hasta la fecha lo es— un puerto localizado en la zona sur de Sinaloa (véase mapa 2 y 3) es una región que escasamente figura en los estudios del sistema defensivo novohispano. Entre las referencias conocidas sobre el Masatán (Mazatlán) del siglo XVIII, destaca la de José Antonio Villaseñor y Sánchez —quien se encargó de elaborar la recopilación de noticias de los reinos la Nueva España, Perú y Nuevo Reino de Granada entre 1746-1748—. Villaseñor registró en su obra Theatro americano que se ubicaba a poca distancia de la costa, “[…] habitado de mulatos, que viven con obligación de guardar su puerto, que varias veces ha[bía] sido asaltado [por] enemigos hasta penetrar la población, insultándola con hostilidades […]” (Villaseñor 1992 [1746-1748], p. 501)6.

9Los pardos residían en Mazatlán desde finales del siglo XVI, Luis Antonio Martínez Peña fecha las primeras noticias de su presencia y actividad en la zona en 1565, cuando Francisco de Ibarra, gobernador y fundador de la Nueva Vizcaya, ordenó el establecimiento de una guarnición militar (Martínez 2002, p. 122). Históricamente, Mazatlán ha sido celebre por el valor de sus habitantes, “cuando Hernán Cortés iba a reconocerlo se encontró con centinelas avanzadas, armadas de arcos y flechas, que estaban en atalaya conforme a su costumbre, para que sus enemigos, que tenían muchos por la comarca, no llegasen al pueblo sin ser sentidos, y hacer daño en las labranzas […]” (PARES/AGI, SGU, LEG, 7038, 7, 1785-1797, Carpeta tercera, f. 3r).

10Desde entonces Mazatlán ha sido distinguida como una comunidad de mulatos acreedores a beneficios por su oficio táctico. Hernando Bazán, gobernador de la Nueva Vizcaya, les había otorgado una merced real en recompensa a su participación en el combate a la rebelión de los indios Tepustla en 1576 (Martínez 1996/1997, pp. 99-129). Los mulatos estuvieron sujetos a la autoridad de los capitanes españoles de Maloya, Copala y Chametla, sin embargo, con frecuencia se mostraban renuentes a permitir las intromisiones de las autoridades en los asuntos internos del presidio, como es el caso de la negativa de entregar a dos reos (Francisco Vital de Inda y Francisco Zamora) que se refugiaron en el pueblo, acusados de asesinar a dos personas.

11Se habían ganado una reputación ambivalente, se les consideraba buenos militares y aprovechados de la situación para defender a “indeseables” de la sociedad. Los informes sobre la tarea realizada por los mulatos confirman este carácter contradictorio, por un lado, las autoridades subrayaban las bondades de los servicios prestados, la fidelidad a su labor y, por otro, la falta de subordinación a las autoridades externas a su “pequeña república parda”, como la denominó el brigadier Enrique Grimarest.

12En el mismo tenor se expresó Pedro Garrido y Durán. El intendente y gobernador interino de Sonora y Sinaloa describió a los pardos como “revoltosos y protectores de criminales fugitivos de la justicia de la provincia” (Martínez 1996/1997, p. 114). A esta opinión se sumaría la del conde Revillagigedo, quien señalaba que:

“[Los milicianos carecían] de todos los conocimientos necesarios, y en una palabra, sólo servían para privar al rey del tributo que debían satisfacer los milicianos y estorbar la buena administración de la justicia, con el fuero que reclamaban y disputaban continuamente, gravándose, además, la real hacienda, con los sueldos que sin fruto alguno, ni esperanza de él, pagaron a los individuos que lo gozaban” (Revillagigedo 1831, p. 144).

13Las preocupaciones expresadas por Garrido y Duran y el conde Revillagigedo no eran improvisadas, desde el principio habían sido una inquietud latente para los oficiales de carrera; el sentir lo había avivado el derecho de exención de impuestos concedido a los pardos, esta medida desagradó a los funcionarios, quienes recelaron la posibilidad de una merma en los ingresos a la Real Hacienda. Si bien la preocupación era genuina, realmente el daño que este privilegio pudo haber ocasionado en las arcas —señala Lyle McAlister— no era mayor y probablemente no excedió los 12.500 pesos anuales (McAlister 1982, p. 55).

14Ben Vinson ha documentado ampliamente el temor que los administradores provinciales tuvieron al respecto. Al parecer de éstos, una interpretación muy estrecha de las leyes de exención estimuló la idea de que los pardos y los morenos libres no cumplirían sus obligaciones militares, especialmente las de centinela y cuidador, dejando importantes regiones sin defensa y expuestas a ataques. De igual forma tenían miedo a la explosión de disturbios civiles y al surgimiento de rebelión en sus jurisdicciones (Vinson III 2005, p. 57).

  • 7 El Informe del gobernador militar y político D. Joseph Garibay al Comandante General D. Pedro de Na (...)

15Las inquietudes expuestas, como se puede observar, estuvieron muy presentes en los funcionarios, sin embargo, la otra cara de la moneda permite reconocer el buen desempeño de los milicianos. Como lo ha consignado José Garibay, sargento mayor de la compañía de pardos de Mazatlán, en el informe que dirigió a Pedro de Nava, Comandante General de las Provincias Internas. Los pardos de Mazatlán participaron en varias operaciones antes de su reglamentación, la primera de ellas fue cuando acudieron a Acaponeta a contener la incursión de un grupo de indígenas en 1706; atendieron el llamado para complementar la defensa contra la sublevación de los indios Nío, Mochicahui y Charay en 1740 (Navarro 1966, pp. 11-115); auxiliaron a Eusebio Ventura Beleña (funcionario cercano a José de Gálvez y entonces Regente de la Real Audiencia de Guadalajara) a quien habían sitiados los indígenas de Nío en 1769; posteriormente, aprovechando la cercanía, acudieron a remediar la irrupción en el pueblo de Zavala (inmediato al presidio Buenavista, Sonora) donde un indio fraudulento se hacía pasar por rey Tlaxcalteco en 1770; del mismo modo apoyaron en labores de resguardo al custodiar los caudales de la Corona cuando pasaron por Arizpe, Sonora, en 1790 (Saravia 1993, pp. 266-267)7.

Mapa 2. Puerto de Mazatlán, 1794 (Adaptado de Gerhard 1996, p. 313).

Mapa 3. Principales puertos novohispanos, 1789 (Pinzón 2011, p. 24).

3. Localización y valor del reglamento

3.1. Localización

16Como parte de este escenario se ha recuperado el Reglamento para el regimiento, servicio y gobierno del cuerpo de pardos de caballería ligera del pueblo de San Juan Bautista de Mazatlán, con el interés de insertar esta pieza en el amplio rompecabezas político-militar de la época. Para esto se han retomado varios documentos, uno inédito y otros publicados en ocasión de la historia de la fundación de la ciudad de Mazatlán (México).

  • 8 El Portal de Archivos Españoles es un proyecto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desti (...)

17El original del Reglamento se encuentra en el Archivo General de Simancas, puede ser consultado de manera abierta y gratuita a través del Portal de Archivos Españoles (PARES)8, una plataforma que ha favorecido ampliamente, y cada vez más, el oficio investigativo del historiador, como sucede en este caso.

  • 9 Las sensaciones son diferentes bajo esta modalidad de investigación ese gesto artesano de sentir la (...)

18En las últimas dos décadas, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) han evolucionado tanto que han permitido computarizar de forma gradual tareas que anteriormente se ejecutaban manualmente o de forma más tradicional. Lo que inicialmente era una simple sistematización de tareas y tratamiento de la información, ahora se ha convertido en una optimización en el manejo de los recursos, así como en una mejora de los métodos de búsqueda y acceso a la información (García 2010, p. 2). “A principios del siglo XXI, la generalización de Internet, favorecida por la banda ancha, constituye una mutación técnica de gran importancia que entraña nuevas prácticas en el seno de la comunidad de historiadores” (Poirrier 2014)9.

19Bajo esta nueva modalidad de indagación se localizó el Reglamento. Desde un ordenador, en forma remota, pude realizar la búsqueda de contenidos en el PARES. La “voz guía” fue Mazatlán; el resultado de la exploración arrojó información ubicada en tres archivos (Archivo Histórico Nacional, Archivo General de Indias y Archivo General de Simancas), sobre el nombramiento de José Garibay, como comandante militar y político de las milicias de Mazatlán; información relacionada con la negación de grado y sueldo al citado Garibay; así como sobre el despacho de ayudante a favor de Domingo Espinosa y, por su puesto, referente a la propia ordenanza.

20Cabe destacar que la posibilidad de su consulta completa se debe a la modalidad de acceso al documento —el portal no ofrece esta posibilidad todo el tiempo, gran parte de las veces únicamente se dispone de la referencia y ubicación— esto es posible cuando, en el compartimiento que indica título, signatura, fecha de creación y fecha de formación del documento, aparece la figura de una cámara fotográfica indicando que el documento dispone de imágenes digitalizadas.

3.2. Valor y contenido del reglamento

21Como lo he señalado, ante la intranquilidad generada por el acecho y potencial incursión de franceses, rusos e ingleses en dominios españoles, principalmente en la frontera norte de la Nueva España y las costas del Pacífico, así como las condiciones bélicas provocadas por los grupos nativos, hubo la necesidad de reorganizar el sistema defensivo —la perdida de La Habana y Manila reforzaron esta necesidad—; en este escenario surgieron algunos regimientos militares que apoyaron en las tareas de resguardo. Esta situación incentivó la puesta en marcha de un amplio programa de actualizaciones y reformas de las milicias novohispanas.

  • 10 A decir de Omar Guerrero, Revillagigedo fue parte integral de esta nueva clase de gobernantes, esta (...)

22En la Nueva España fue Revillagigedo quien promovió acciones orientadas a la organización militar y al resguardo del territorio novohispano (Barney 2006)10; no obstante que el virrey habría preferido alistar en las compañías de milicias a personal de raza blanca, esto no fue posible, mucho menos en las costas, en donde había más mezcla en las “calidades” socio-raciales que al interior del virreinato, de modo que debió conformarse con lo que había.

23Como parte de este proyecto, le merecieron gran atención las fuerzas militares de las fronteras del reino y las de los lugares alejados de los grandes centros de población (Velázquez 1997 [1950], p. 136), muestra de ello es el caso que me ocupa.

24En este mismo tenor el Reglamento obedece indiscutiblemente a las necesidades antes citadas. En él se da cuenta, en ocho títulos, de los requerimientos para pertenecer al cuerpo de milicias de Mazatlán, el sueldo que percibirían, los servicios a prestar, los beneficios a que serían merecedores, así como también un listado de sus integrantes al momento de conformarse en 1792, entre otras cuestiones. El Reglamento se liga, como he mencionado antes, a las exigencias que presentaba la defensa de las costas novohispanas, particularmente el Pacífico sur del actual territorio de Sinaloa, acechado por las potencias europeas (Francia, Rusia e Inglaterra) y las insurrecciones de los grupos nativos de la región.

25Estas preocupaciones y otras más fueron integradas al Reglamento como parte de las funciones primarias de los pardos custodiar el puerto distante nueve leguas al poniente del pueblo, mantener constantemente en él un destacamento de un sargento, cabo o carabinero y nueve hombres, uno o dos centinelas vigilar y recorrer la costa.

26En su capítulo sexto, la instrucción contempla la participación de los pardos (todo o parte del cuerpo, dependiendo las circunstancias) en la guarnición de los presidios de Sonora, así como en la contención de los alborotos que pudieran haber causado los indios Pimas, Mayos y Yaquis.

27Debían emplearse en la escolta de los caudales de la Corona, en la conducción de reos y su custodia mientras permanecieran en la cárcel de Mazatlán, esto sin derecho a exigir sueldo, ni gratificación alguna.

28No todo fueron obligaciones, los pardos eran conscientes del valor de sus servicios; a decir de González Aizpuru, “ninguna sociedad vive sin reglas, y siempre hay quien consigue escalar posiciones de privilegio gracias a ellas […]” (Aizpuru 2013, p. 147). El Reglamento es parte de esto, es una síntesis de lo antes dicho. 1° del Reglamento abunda sobre este punto: “Exonerados perpetuamente del pago del real derecho de tributo las familias radicadas de diez años a esta parte en el pueblo de Mazatlán y ranchos de su jurisdicción, deberían proveerse entre ellas los remplazos, bien sea con gente voluntaria o por elección […]”; el título 5°, dedicado a las provisión de empleos, fuero y goce de los milicianos”, destaca la exención de impuestos que fueron merecedores los pardos: “Todo miliciano estará exento de pagar el tributo mientras sea individuo del cuerpo”.

3.3. El Reglamento para el regimiento, servicio y gobierno del cuerpo de pardos de caballería ligera del pueblo de San Juan Bautista de Mazatlán, 179211

  • 11 “Milicias de Pardos de Mazatlán”. PARES/AGS, SGU, LEG, 7023, 13, 1794. 18 fs.

[f.1 recto] Chihuahua, 28 de octubre de 1794

El comandante general nº. 148

Acompaña el reglamento para el régimen, servicio y gobierno del cuerpo de pardos de caballería ligera del pueblo de San Juan Bautista de Mazatlán, creado en virtud de real orden de 23 de marzo de 1792.

[f. 3recto] Reglamento para el regimiento, servicio y gobierno del cuerpo de pardos de caballería ligera del pueblo de San Juan Bautista de Mazatlán, creado en virtud de real orden de 23 de marzo de 1792.

Título 1º

Pie y fuerza de esta milicia, su remplazo y mando inmediato

Artículo 1º

Conforme a lo mandado por su majestad, contará el cuerpo de doscientos veinte hombres, divididos en cuatro compañías de cincuenta y cinco plazas, compuestas de capitán, teniente, alférez, dos sargentos, dos cabos, dos carabineros, un tambor o trompeta y cuarenta y cinco soldados.

Verificado ya el alistamiento de las compañías por el sargento mayor, don José Garibay, gobernador político y militar de la jurisdicción de Mazatlán, y [f. 3verso] su ayudante, don Domingo Espinoza de los Monteros, se remplazarán las vacantes de milicianos que ocurrían prefiriendo siempre los de más robustez, y talla, disposición, y particularmente a los que estén montados y armados de lanza.

Exonerados perpetuamente del pago del real derecho de tributo las familias radicadas de diez años a esta parte en el pueblo de Mazatlán y ranchos de su jurisdicción, deberían proveerse entre ellas los remplazos, bien sea con gente voluntaria o por elección, pero si no bastaren a llenar las bajas, se ocuparían con individuos de las que tuvieren menos tiempo de establecidas, quedando estos relevados de pagar el tributo durante su alistamiento y después, si permanecieren quince años en el servicio, extendiéndose en este caso la gracia o privilegio [f.4recto] a toda su familia ínterin viva el miliciano.

Sería comandante y subinspector de este cuerpo el gobernador político y militar de la jurisdicción de Mazatlán, y por su falta, ausencia o enfermedad, su ayudante, reconociendo entera dependencia a mis órdenes y a las de los que me suceden en el empleo de comandante general.

Título 2º

Vestuario, armamento y montura, sueldos y haberes, que han de gozar los oficiales de tropa.

Artículo 1º

Cuando precedida orden mía o de mis sucesores se ocupe en funciones del servicio alguna tropa del cuerpo o toda él, se asistirá al capitán empleado con cincuenta pesos mensuales, disfrutará veinte y cuatro el teniente, veinte el alférez, quince los sargentos, [f.4 verso] once los carabineros y a diez los soldados y tambor.

Por Real hacienda se abonarán al capitán Mateo Ortega, ocho pesos mensuales que le ha concedido su majestad durante du vida, pagándoseles por los ministros de la caja del Rosario desde el día primero de diciembre próximo.

El vestuario de los milicianos será el corriente del país que costea cada uno, distinguiéndose de los paisanos por la escarapela o pluma encarnada que han de llevar en el ala izquierda levantada del sombrero blanco y un ligero escudo en la manga con las armas reales.

Los oficiales y sargentos, llevarán las divisas correspondientes a su clase, sobre casaca corta de paño o género ligero azul, con vuelta collarín y solapa encarnada, armador del propio color, calzón azul y botón blanco.

[f.5 recto] 5º

La montura de oficiales, sargentos, cabos y soldados será de su cuenta, y la misma que usan n el país.

Por cuenta de Real Hacienda se proveerá este cuerpo de armamento, compuesto de escopeta y pistola, como las que usa la tropa presidencial de estas provincias, para veinte plazas por compañía, de igual número de cartucheras y de cuatro cajas de guerra. La demás plazas deberán proveerse de lanza y machete largo, costeando uno y otro cada miliciano.

Las escopetas, pistolas y cartucheras han de conservarse con el debido aseo, en poder del comandante sub-inspector de este cuerpo, para repartirlas a su tropa, cuando haya de emplearse en salida u otra facción, pero si entonces las inutilizan los milicianos, pierden o extravían maliciosa y culpablemente, les exigirá su legítimo valor, para entregarlo a los ministros de Real Hacienda del Rosario, dando aviso a esta superioridad.

[f.5 verso]

Cuando haya necesidad de remplazar al todo o parte del armamento se me dará cuenta o a mi sucesor a fin de disponerlo.

Título 3º

Instrucción de los milicianos: gratificación para atender a la recomposición de armas y costear el papel y plomo para cartuchos: asignación y pólvora.

Artículo 1º

Como todos los individuos de que se compone, tienen bastante destreza en el manejo del caballo, se reducirá su instrucción a marchar en columna y batalla, al trote y golpe, desplegar en esta, enristrar su lanza, encadenar los caballos y hacer el debido uso de las armas de fuego, cargar con ligerezas a pie, apuntar con acierto y volver a montar violentamente.

Para esta enseñanza juntarán los capitanes sus compañías dos domingos de cada mes, y [f.6recto] si estuvieran divididas en los ranchos, lo harán los subalternos, en la parte respectiva que le encarguen aquellas.

En los mismos días se les leerán sucesivamente las leyes penales y las obligaciones respectivas a cada clase, enterándoles de la fuerza de la subordinación y demás reglas instructivas para su acertado proceder.

El papel para cartuchos y balas se cargará al fondo de gratificación de sesenta pesos anuales que señalé, y entregarán los ministros de Real Hacienda del Rosario al comandante subinspector para atender estos gastos, y al de recomposición de armas.

Sufrirá igualmente el costo de conducción de ocho arrobas de pólvora fina que señalo en el primer año para ejercicios instructivos, y [6verso] y demás objetos en que se empleen los milicianos, las cuales se entregarán por el factor de la renta del tabaco, pólvora y naipes del Rosario, a disposición del comandante, ciñéndose esta asignación en lo sucesivo a seis arrobas.

Anualmente se me pasará noticia exacta de los consumos y existencia de pólvora y cuenta del fondo de gratificación, cuidando el comandante subinspector y su ayudante de que los milicianos no consuman en usos propios y arbitrariamente los cartuchos de que se les provee para las salidas, y de evitar todo abuso en esta parte.

Título 4º

Servicio ordinario que debe hacer el cuerpo por constitución, y extraordinario a que podrá ser destinado temporalmente.

Artículo 1º

Sin embargo de que ninguno de los [f.7recto] individuos del cuerpo provincial de Mazatlán, ha de gozar sueldo no haber en tiempo de paz, a excepción de los ocho pesos mensuales asignados al capitán Mateo Ortega en el artículo 2º, tít. 2º, será de su obligación custodiar el puerto distante nueve leguas al poniente del pueblo, manteniendo constantemente en él un destacamento de un sargento, cabo o carabinero y nueve hombres, con los cuales se proveerán una o dos centinelas que vigíen [ronden] y observen la costa, dándose parte al gobernador subinspector, de las novedades que merezcan su conocimiento.

En los mismos términos tendrán obligación de emplearse por partidas cortas en la escolta de caudales pertenecientes a su majestad, conducción de reos hasta las jurisdicciones inmediatas, y su custodia ínterin [mientras tanto] permanezcan en la cárcel de Mazatlán, sin derecho a exigir sueldo, ni gratificación alguna.

[f.7verso]

El comandante subinspector del cuerpo distribuirá estas fatigas entre los individuos de él, ejecutándose por rigurosa escala.

Así, para el destacamento del puerto como para lo demás prevenido, se proveerá a los milicianos de las armas de fuego indispensables, cuidando el gobernador subinspector de recogerlas concluida la acción.

En un caso ejecutivo de invasión de enemigos sobre el puerto, podría el subinspector comandante del cuerpo, el todo o parte sobre las armas, para acudir a su defensa o la desde la costa próxima, donde intenten desembarcar; pero fuera de él, nunca se tomará semejante providencia sin preceder orden de esta superioridad, a la cual se dará cuenta sin dilación [retraso] de la novedad que obligue a ello, para [f.8recto] que prevenga lo demás que puedan exigir las circunstancias.

También se destinará el todo o parte del cuerpo a guarnecer los presidios de Sonora, su hubiera urgencia grave que estreche [obligue] a ello o fuere preciso emplearlo en contener alborotos que sobrevengan en los indios Pimas, Mayos y Yaquis, precedida resolución mía o de mis sucesores, gozando en tal caso y en el del artículo antecedente, los oficiales y tropa, los sueldos y haberes señalados en el primero del título 2º, los cuales se pagarán por Real Hacienda.

Si concurriere a estas salidas el capitán Mateo Ortega, disfrutará la paga asignada a los demás oficiales de su clase, pero cesándole ínterin este empleado en ella los ocho pesos mensuales que le ha concedido su majestad.

Sin conocimiento del comandante no podrá [f.8verso] emplearse esta tropa en comisión alguna a excepción del auxilio a la justicia, bien que aún en este caso siempre se dará noticia sino fuere muy ejecutivo franquearlo.

Si el auxilio pasase de un día, deberá, el que lo pidiere, socorrer a los milicianos con tres reales diarios, con cuatro a los cabos y carabineros, y con cinco a los sargentos.

Título 5º

Provisión de empleos, fuero y goces de los milicianos.

Artículo 1º

En vacante del gobernador, se dará cuenta a esta superioridad por el teniente ayudante veterano, para que se provea interinamente el empleo, y en la de este por el primero, a fin de que se nombre alguno de los tenientes retirados si hubiera a propósito o se ejecute de los contario en el alférez vivos, según convenga optando, [f.9 recto] si recayere el empleo en oficial de esta guarnición a la de teniente veterano.

Cuando vacare alguna compañía, formará el subinspector la propuesta en la clase de tenientes dirigiéndola triplicada a esta superioridad, para que se expida el despacho al más benemérito, pero las de subalternos se harán por los capitanes.

La provisión de sargentos se ejecutará a propuesta que pasará el capitán de la compañía, donde ocurriere la vacante, al comandante subinspector del cuerpo, y esta aprobará el que le parezca. Las plazas de cabos las nombraran por sí los capitanes.

Los oficiales sargentos, tambores, cabos carabineros y soldados de estas milicias, gozarán el fuero militar en los términos que lo disfrutan los demás de su clase, conociendo de su causas [f.9 verso] el comandante subinspector de ellas y por su defecto el ayudante.

Si determinadas las civiles en primeras instancias, apelasen las partes, se les admitirán los recursos que interpongan en los casos que hubiere lugar en derecho para esta comandancia general, remitiéndose a la misma las criminales en estado para su sentencia y determinación del rey, explicada en la real orden de 23 de marzo de 1792, que así se verifique por lo que respecta a las primeras.

Todo miliciano estará exento de pagar el tributo mientras sea individuo del cuerpo.

Del mismo privilegio gozarán los que habiendo permanecido sirviendo quince años usen de licencia, siendo trascendental esta gracia a [f.10 recto] sus familias, durante la vida del miliciano y además se le expedirá cédula de preeminencias.

Para que el goce de estas exenciones y privilegios, no recaigan en individuos que no las merezcan, deberá el subinspector comandante, no admitir a la clase de miliciano a ninguno que tenga delito o nota fea, procurando que las vacantes se ocupen con gente de honrado modo de pensar y buenos procedimientos.

Todo oficial que se retirare del servicio, después de haber servido veinte años, será acreedor del retiro con goce de fuero y uso de uniforme, pero el que lo ejecute por enfermedad u otra causa justa, haciéndola constar obtará [sic] a los quince a la misa gracia.

10º

A los individuos de esta milicia, no podrá echárseles repartimiento ni oficio que les sirva [f.10 verso] de cargo, ni tampoco tutelas contra su voluntad, y gozarán de los aprovechamientos comunes a los demás vecinos de la jurisdicción.

11º

Serán tratados con la mayor equidad, en los repartimientos de reales contribuciones que se les hagan por sus haciendas y tráficos, y de sus testamentos y abintestatos, sólo podrá conocer el comandante del cuerpo y por su ausencia, enfermedad o comisión, su ayudante veterano.

Título 6º

Funciones del comandante del cuerpo y su ayudante, licencia que deberán obtener los oficiales y tropas, para mudar de domicilio y salir a diligencias propias, y penas en que incurren los que lo ejecuten sin ella.

Artículo 1º

El comandante hará anualmente la revista general del cuerpo, examinando el estado de [f. 11 recto] la tropa en razón de su instrucción y disciplina, y expedirá las licencias a los inútiles y viciosos.

De resultas de ella, dirigirá a esta superioridad estado en que se hallare cada compañía, expresando la alta y baja ocurrida en todo el año y motivos que la hayan causado, con las demás notas que juzguen oportunas a dar cabal idea en que exista el cuerpo.

Las compañías han de estar siempre completas, y para que se verifique, cuidará el comandante subinspector de que cada cuatro meses le pasen revista sus capitanes y de que le presenten las correspondientes relaciones, haciendo se remplacen las vacantes.

Tendrá el comandante en el cuerpo la jurisdicción y autoridad que su majestad concedió a los coroneles de las milicias provinciales, por la real declaración [f.11 verso] de 30 de mayo de 1767, a la cual deberá arreglarse en los puntos que no van prevenidos en este reglamento.

Por ausencia, enfermedad o muerte del gobernador de Mazatlán, lo sustituirá en sus funciones y las de comandante subinspector de estas milicias, el teniente ayudante veterano.

Este tendrá en su poder el libro de filiaciones de todos los individuos del cuerpo de alta y baja, hojas de servicios de los oficiales y demás documentos correspondientes, filiando los remplazos que se alisten.

Sin licencia del comandante, solicitadas por conducto del capitán, no podrá ningún miliciano pasar a domiciliarse a otras jurisdicciones, y el primero concederá el permiso siempre que haya justa causa, procediendo a remplazar la vacante.

[f.12 recto]

Para las diligencias que se les ofrezcan dentro de la jurisdicción no necesitan licencia alguna, pero si hubieren de salir de ella, la pedirán al comandante, quien se la dará por escrito, por todo el tiempo que la necesitaren, sin llevarles cosa alguna.

Del mismo modo podrá concederla con causa legítima a los oficiales, pero si alguno de estos pidiere para territorio que no esté comprendido en las provincias de mi cargo o para venir a presentarse en esta superioridad, deberá solicitarla de ella por conducto del comandante.

10º

El miliciano que se ausentare sin licencia sufrirá dos meses de prisión. Si reincidiere en esta falta, se le impondrá el mismo castigo y perderá todo el tiempo que hubiera servido, empezándolo de nuevo de último soldado.

[f.12 verso] 11º

Los sargentos y cabos, serán mortificados en iguales casos por la primera vez con los mismos dos meses de arresto, y por la segunda, depuestos de la gineta o escuadra, continuando de últimos soldados.

12º

El oficial que se viere en necesidad de mudar de domicilio, lo hará presente a esta Comandancia General, por conducto del comandante del cuerpo, quien informará lo que le constase y, cuando el motivo fuere legítimo, se le concederá el permiso y su retiro con goce de fuero y uso de uniforme, si hubiere servido veinte años, pero si no tuviere este tiempo, quedará sin el carácter de oficial en el paraje donde se establezca.

Título 7

Sobre casamientos y penas en que incurren los que la ejecutaren sin la licencia respectiva.

[f. 13 recto] Artículo 1º

El gobernador de la jurisdicción de Mazatlán, su teniente ayudante mayor veterano, no podrán casarse sin licencia de esta superioridad como oficiales veteranos, solicitada con las formalidades prevenidas en el reglamento del monte pío militar y posteriores reales órdenes.

Los oficiales milicianos deberán pedirla al subinspector comandante del cuerpo, quien la concederá constándole la buena opinión del contrayente, y que uno y otro tienen el respectivo consentimiento de sus padres, mayores o tutores, conforme a lo que su majestad tiene mandado observar en esta parte, y los sargentos, cabos y soldados, han de obtenerlas de sus respectivos capitanes.

El que casare faltando a estos requisitos [f.13 verso] será depuesto inmediatamente del empleo si fuere oficial, si sargento o cabo, sufrirá dos meses de prisión, quedando de último soldado, imponiéndose la misma al miliciano que incurriere en semejante delito.

Título 8º

Sobre diversos puntos

Artículo 1º

En este cuerpo no ha de haber cadete alguno, y todos los individuos pasarán por la escala de cabos y sargentos a oficiales, a excepción de que por servicios distinguidos se haga acreedor de preferencia.

Los oficiales que por sus desordenes o mala conducta no merecieren continuar disfrutando este honroso carácter, serán separados de sus empleos por mi o sus sucesores, previa la correspondiente sumaria que les formará el comandante del cuerpo para justificar [f. 14 recto] sus delitos, y serán castigados con proporción a ellos.

El mismo jefe será responsable de que no se abriguen malhechores y prófugos en esta jurisdicción y cuerpo de su cargo, vigilando que ninguno de sus súbditos los oculte o proteja, y que no falten al respeto debido a la justicia, bajo el concepto de que calificada la contravención serán severamente castigados.

Cuando por mi o mis sucesores, se destine el todo o parte de las milicias fuera de la jurisdicción, se señalará el número de caballos que hayan de tener entonces sus individuos con reflexión a las distancias en que hubieren de hacer el servicio, y a la clase de fatigas en que fueren empleados, considerándose a las plazas de prestigio, la gratificación mensual proporcionada para que subvengan [f. 14 verso] a la compra de dichos caballos o proveyéndolas de ellos de cuenta de Real Hacienda.

Chihuahua 28 de octubre de 1794

Manuel Merino [Rúbrica]

4. Comentarios finales

29Tomo prestadas dos interrogantes de varias que se hace Ben Vinson trata el tema de las relaciones entre el Estado colonial y las milicias de pardos y morenos en la Nueva España, para ejercitarlas sobre el caso atendido ¿cuál era el significado del servicio militar en sus vidas?, ¿mejoraría su situación social? (Vinson 2005, p. 47).

30Ambas preguntas implican, con escasa diferencia, una misma respuesta. Integrase a la milicia significó para los pardos una gran oportunidad, les permitió atenuar las barreras que imponían la raza y origen social, al mismo tiempo que les permitió mejorar su estatus jurídico, puesto que una de las estrategias que implementó la Corona para “asegurar” su lealtad y cooperación fue exentarlos del pago de tributo y otorgarles el privilegio del fuero.

31En el caso particular de los pardos que integraron el cuerpo de caballería ligera de Mazatlán, se confirma lo antes dicho, basta con observar el rango de edad en el que se integraban y jubilaban de la corporación (véase Tabla 1).

  • 12 A decir de Garibay, había sido un error otorgar poder a los mulatos de Mazatlán, pues su ‘grosero e (...)

32¿Por qué incorporarse tan jóvenes a la milicia?, ¿por qué permanecer tantos años en ella, hasta casi perpetuarse?, como se puede observar en algunos casos: Lázaro Ybarra (87), Domingo Lobato (88); Diego Gamboa (80), Juan Santos Herrera (79). La respuesta se encuentra líneas arriba, los milicianos supieron aprovechar las dinámicas políticas de la época, conocieron y supieron sortear las opiniones en su contra y ejercer su derecho12.

33El Reglamento nos permite acercarnos a este mundo de “marginales”, quienes tuvieron la oportunidad de encauzar su labor en beneficio de su corporación, pudiendo ser observados ahora, desde lo que Juan Manuel de la Serna denomina “cultura jurídica” (Serna 2012, pp. 101-119).

Clase

Nombres

Edad de retiro

Servicios

Años de entrada al servicio

Sargento

Ídem otro

Ídem otro

Ídem otro

Ídem otro

Tambor

Cabo 1°

Soldados

Francisco Xavier Morales

Pedro Ramón Moraira

Juan de Mata Ibarra

Manuel de Ibarra

Juan Ramos

Nicolás Rodríguez

Cristóbal Moraira

Lázaro Ybarra

Guadalupe Aranguren

Diego Gamboa

Agustín López

Adriano Ibarra

Patricio Ibarra

Miguel Aranguren

Alberto Morales

Clemente Rodríguez

Ventura de Osorio

Severiano de Ureña

Matías Hernández

José Miguel Rodríguez

Francisco Pereda

Ramón de Ortega

José Aguilar

Fermín Samudio

Domingo Lobato

Juan José Bastidas

José Rodríguez

Juan Santos Herrera

Tomas Moraira

Vicente Ibarra

José Irive

Rafael Moreira

Leonardo Ibarra

Patricio González

Luciano Espinoza

Matías Pardo

Alejandro García

Sebastián de Peraza

Bernardo de Lugo

Alejandro Vásquez

Atanasio de Ibarra

José de Ureña

Juan Antonio de Ureña

Francisco de Ibarra

Vicente Cañedo

José Calderón

Domingo Cañedo

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  • 13 Cuadro elaborado por el autor con información tomada del Reglamento. El original no incluye la colu (...)

Tabla 1. Relación de los individuos de la compañía provincial de caballería ligera del pueblo de San Juan Bautista de Mazatan, con expresión de clases, nombres, edades y servicios acreedores a su retiro, 179413.

4. Fuentes

34Archivo Histórico Municipal de Parral (Chihuahua), Invasiones, Caja 1, Expediente 1, 1689-1690.

35Archivo General de la Nación, Argentina, Guerra y Marina, L. 2, Exp. 6. 1768-1774.

36Archivo General de la Nación, México, Indiferente Virreinal, caja 3458, exp. 30, 1772.

37Biblioteca Nacional de México/Archivo Franciscano, Fondo Reservado, Rollo 11, 1793.

38Portal de Archivos Españoles. Archivo Histórico Nacional, España, Diversos-Colecciones, 32, n.11, 1636.

39Portal de Archivos Españoles. Archivo General de Simancas, SGU, LEG, 7023, 13, 1794.

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Notas

1 La parte introductoria del presente ensayo se retoma de una investigación más extensa que he realizado recientemente, intitulada: “Privilegios de una minoría. Los milicianos pardos de San Juan Bautista de Mazatlán (segunda mitad del siglo XVIII)”, en donde se exploran, más allá de la valía del documento base, las motivaciones para alistarse en el cuerpo de defensa. También se expone el uso que dieron al derecho los milicianos siendo una minoría, lo que posibilitó a los pardos integrarse a la milicia y atenuar las barreras que imponían la raza y origen social, mecanismo claramente identificable en otras latitudes de la América española.

2 La presencia de naves europeas en la costas de la zona del Pacífico datan del siglo XVII, así lo denotan las cartas que don Pedro Arteaga envió al marqués de Cadereyta, virrey de nueva España, comunicando la posible presencia de naves enemigas en las costas de la Purificación y Compostela. (PARES/AHN, España, Diversos-Colecciones, 32, n.11, 1636, ff. 1r-4r). En 1687 arribaron a Mazatlán embarcaciones de piratas, “echándose a tierra más de cien hombres que se apoderaron de este pueblo, en que estuvieron alojados tres años, y a su retirada incendiaron el templo y las casas…” (Saravia 1993, p. 266). Véase al respecto el “Testimonio de las diligencias para el auxilio por la invasión de piratas en las costas de Chiametla y cuyo objetivo era invadir Mazatlán, el Real del Rosario, Tepique, Compostela y Yacatula”. (AHMP, Invasiones, Caja 1, Expediente 1, 1689-1690).

3 Había que estar pendientes de las operaciones que los ingleses realizaban en las costas americanas debido a las “sospechas de la ruptura de relaciones [con] la Corte de Londres.” Diciembre 8, 1771. (AGN-A, Guerra y Marina, L. 2, Exp. 6, 1768-1774, f. 5).

4 Instrucción de lo que hasta nueva orden deben practicar los gobernadores de las provincias, fronteras de este reino de Nueva España. AGN-M, Indiferente Virreinal, caja 3458, exp. 30, 1772, f.1.

5 Véase al respecto el conjunto de importantes trabajos de (McAlister 1963 y 1953, Archer 1971, 1974, [1977], 1983; Kuethe 1979; Vinson III 2000, 2001; Barney 2007).

6 En su informe…de 1750, el visitador Rafael Rodríguez Gallardo, ubica dos compañías de pardos más en Sinaloa, en el Rosario y Culiacán. (Informe sobre Sinaloa y Sonora, 1750, 1975, p. 61).

7 El Informe del gobernador militar y político D. Joseph Garibay al Comandante General D. Pedro de Nava…, se puede consultar también en (BNM/AF, 2274, caja 36/796.1, ff. 1-12 y García 1992, pp. 199-233).

8 El Portal de Archivos Españoles es un proyecto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinado a la difusión en Internet del Patrimonio Histórico Documental Español conservado en su red de centros. Disponible en http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/archivos/portal-de-archivos-espanoles-pares.html

9 Las sensaciones son diferentes bajo esta modalidad de investigación ese gesto artesano de sentir la “tela entre los dedos” se suprime. No hay olores, no hay forma de pedir consejo al archivero o al colega de al lado. Resulta sugerente confrontar esta forma —complementaria— de investigar con la descrita por Arlette Farge sobre la atracción del archivo (Farge 1991).

10 A decir de Omar Guerrero, Revillagigedo fue parte integral de esta nueva clase de gobernantes, estadistas nacidos y formados con y por la modernización, y que proyectaron a la modernidad como un concepto de gobierno (Guerrero 1995, p. 232).

11 “Milicias de Pardos de Mazatlán”. PARES/AGS, SGU, LEG, 7023, 13, 1794. 18 fs.

12 A decir de Garibay, había sido un error otorgar poder a los mulatos de Mazatlán, pues su ‘grosero estilo’ había provocado una importante desorganización en la administración del presidio (Altable, 2000, p. 85).

13 Cuadro elaborado por el autor con información tomada del Reglamento. El original no incluye la columna donde se establecen los años de entrada al servicio. PARES/AGS, SGU, LEG, 7023, 13, 1794.

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Índice de ilustraciones

Leyenda Mapa 1. Frontera norte de la Nueva España, 1786 (Adaptado de Gerhard 1996, p. 28).
URL http://journals.openedition.org/corpusarchivos/docannexe/image/1362/img-1.jpg
Ficheros image/jpeg, 132k
Leyenda Mapa 2. Puerto de Mazatlán, 1794 (Adaptado de Gerhard 1996, p. 313).
URL http://journals.openedition.org/corpusarchivos/docannexe/image/1362/img-2.jpg
Ficheros image/jpeg, 124k
Leyenda Mapa 3. Principales puertos novohispanos, 1789 (Pinzón 2011, p. 24).
URL http://journals.openedition.org/corpusarchivos/docannexe/image/1362/img-3.jpg
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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Wilfrido Llanes Espinoza, «Reglamento para el regimiento, servicio y gobierno del cuerpo de pardos de San Juan Bautista de Mazatlán, 1792»Corpus [En línea], Vol 5, No 1 | 2015, Publicado el 29 junio 2015, consultado el 29 marzo 2024. URL: http://journals.openedition.org/corpusarchivos/1362; DOI: https://doi.org/10.4000/corpusarchivos.1362

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